IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión incoada por el Abogado EFRÉN LUBÍN CARIPA CARRASCO, cedulado con el Nro. 9.631.878, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 53.216, procediendo con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano HENRY ANTONIO MELÉNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.937.708, domiciliado en la ciudad de Carora Estado Lara, contra el ciudadano TEODORO AMADO GODOY, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.477.344, por cobro de bolívares por los trámites del procedimiento intimatorio.
Como consecuencia de esta declaratoria, se CONDENA a la parte demandada ciudadano TEODORO AMADO GODOY, antes identificado, a pagar a la parte demandante ciudadano HENRY ANTONIO.....