Que para que sea procedente la medida de secuestro solicitada se requiere que el demandante solicitante explane en su petición cuales son las siete mensualidades vencidas cuyo pago reclama, que haga referencia al mes y año a que corresponda cada mensualidad vencida, no pagada y reclamada. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida preventiva de secuestro solicitada por el demandante sobre el inmueble arrendado ya descrito. Así queda decidido por este tribunal.