En el día 18-04-2008, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practico la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Entidad Mercantil POLICLINICA URDANETA, C.A. mediante su apoderado judicial Abg: NELSON LUGO inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 30.866 Contra: G.E.H. ASESORES INTEGRALES DE SALUD, C.A. Se declara CUMPLIDA la presente Medida