En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el acuerdo antes transcrito, otorgándole valor de cosa juzgada, verificado que no vulnera normas de orden público ni los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo