DISPOSITIVA:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, y las actas policiales, la cadena de custodia de la evidencia colectada y la experticia de la evidencia colectada, se califica CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se impone al imputado RICARDO ANDRES VILLALOBOS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad c.....