DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que la adolescente RESERVADO , plenamente identificada cumpla las medidas de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambas por el lapso de un (01) año, las cuales se cumplirá forma simultánea. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el adolescente cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios debiendo consignar las constancias cada tres (03) meses. La Adolescente iniciará el cumplimiento de esta medida, des.....