inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha: 12-02-2009, bajo el Nro. 12, Tomo: 11-A, representada por el ciudadano. EDGAR SIMON DIAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.194.402 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela del folio 11 al 20, fotocopias simples de los instrumentos relacionados con la presente acción.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (21), en fecha: 13-01-2011 y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo.- En fecha: 18-01-2011, la parte actora, otorgó poder apud acta a los abogados. LEONARDO MENDOZA y BORIS FADERPOWER, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 65.028 y 47.652, respectivamente.- En fecha: 24-01-2011, la parte actora diligenció.- En fecha: 27-01-2011, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido los emolumentos por parte del actor, asimismo se acordó expedir copia certificada del poder apud acta, solicitado por la parte actora.- En f.....