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Decisiones del dia 18/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2010-687 N° Sentencia : 581 Fecha: 18/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.541.339, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA FIRMA MERCANTIL LUBRICANTES MONSERRAT C.A.-
Resumen:
inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha: 12-02-2009, bajo el Nro. 12, Tomo: 11-A, representada por el ciudadano. EDGAR SIMON DIAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.194.402 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela del folio 11 al 20, fotocopias simples de los instrumentos relacionados con la presente acción.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (21), en fecha: 13-01-2011 y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo.- En fecha: 18-01-2011, la parte actora, otorgó poder apud acta a los abogados. LEONARDO MENDOZA y BORIS FADERPOWER, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 65.028 y 47.652, respectivamente.- En fecha: 24-01-2011, la parte actora diligenció.- En fecha: 27-01-2011, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido los emolumentos por parte del actor, asimismo se acordó expedir copia certificada del poder apud acta, solicitado por la parte actora.- En f.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2011-198 N° Sentencia : 569 Fecha: 18/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
PARTE ACTORA: CARLOS BRIZUELA. PARTE DEMANDADA: YAMILET MORA
Resumen:
"...De los supra mencionados artículos se tiene que, la letra de cambio, requiere de requisitos específicos para que el título en general, pueda ser considerado como letra de cambio, en tanto que la omisión de algunos de tales enumerados en el artículo 410 del Código de Comercio, quedan bajo la sanción de nulidad del artículo 411 del mismo Código. Por ello se dice que el legislador previó una serie de requisitos esenciales y no esenciales, según los cuales los primeros deben configurarse en el mismo instrumento y los segundos son suplidos por cualquier medio legal. Así, por ejemplo, se tiene que la falta de indicación del lugar donde el pago debe efectuarse (Artículo 410, ordinal 5° Código de Comercio) se reputará como tal en el que se indique al lado del nombre del librado. Ahora bien, analizado el efecto de comercio acompañado por el actor a su libelo de demanda, quien Juzga observa que efectivamente dicho instrumento carece de la firma del librado y el artículo 411 eiusdem no da.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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