D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Con lugar la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YANILDA JOSEFINA LEÓN residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector 06, vereda 8, casa Nº 3, ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YANILDA JOSEFINA LEÓN tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia ce.....