REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º
Este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales logra constatar que durante el trámite del procedimiento preestablecido en el auto de admisión de la demanda de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), han sido subvertidos principios y derechos de altura constitucional como a saber, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de las partes y el derecho a la obtención de una idónea, recta y transparente tutela judicial efectiva, al igual que el principio de formalidad de los actos procesales.
Para llegar a la conclusión expuestas letras arriba, se evidencia que estando el procedimiento en citación de la parte demandada, la parte actora no le dio impulso para que.....