éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle los ciudadanos: EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO Y MARILAC PAREDES DE RUIZ, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.