PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, quien fuera Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por desalojo de local comercial, signado con el N° KP02-V-2018-002264, por cuanto el nombrado abogado actualmente no regenta el referido Tribunal de Municipio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Tribunal donde haya sido remitido el expediente N° KP02-V-2018-002264, a los fines legales correspondientes.