Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.065.290,de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, contra los ciudadanos JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA Y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.407.872 y Nº 9.407.873. Referente a la Venta de un inmueble consist.....