En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanas: MARIA MERCEDES BOLIVAR DE LOPEZ y ARVIC VIRGINIA SANCHEZ MENDOZA, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, casada y soltera en su orden, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.690.849 y V-5.951.315 y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que la parte solicitante ocupa una parcela de terreno específicamente en la Avenida Libertador con Calle 31, fueron construida unas Bienhechurías (hace 403 años) en un Lote de Terreno Ejidos del Municipio Páez y que posteriormente este terreno fue donado por la Alcaldía del Municipio Páez a la Diócesis de Guanare, ya que para esa fecha no existía la Diócesis de Acarigua Araure, según se evidencia en documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre del año 1977, anotado bajo el N° 11, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Dos Adicional, Cuarto Trimes.....