Visto el escrito de demanda y su subsiguiente subsanación, este Tribunal no la admite por ser contraria al orden público y a la ley, en efecto, de la lectura de dicho escrito y de la partida de nacimiento del adolescente que corre inserta en el folio seis (06) de autos, se evidencia que fue presentado como hijo del matrimonio entre los ciudadanos Neliz Coromoto Martínez de García y Rubén Darío García, siendo éste un documento público emanado de un funcionario del registro civil autorizado por la ley para dar fe pública de los actos en los cuales haya intervenido, aunado a que existe una presunción de paternidad contemplada en la norma del artículo 201 del Código Civil, que aunque es una presunción iuris tantum, debe ser desvirtuada a través de la vía judicial por la persona determinada por la ley, que en este caso es el cónyuge de la madre del adolescente, a través de la acción de impugnación de la paternidad. Por tanto, considera esta Sala, que la demandante no está legitimada para r.....