Por las razones antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ en su carácter ya mencionado, a tales efectos este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda continuar las actuaciones procésales por ante este Tribunal. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Juez Temporal
CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-7338, y se remitió la copia certificada con oficio No. 20820041-389.
Exp. 2005-7338
CAO/MRP/Whueydy.