Este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Cruz Mario Peña Mejías, plenamente identificado en autos.- REGISTRESE Y CUMPLASE.-