En el presente caso se observa, muy especialmente de la cláusula SEGUNDA del contenido del contrato de arrendamiento, que el término del mismo era de un año fijo contado a partir del 01-08-2003, por lo que expiró el 31-07-2004, operando de pleno derecho la prorroga legal de seis meses establecida en el literal “A” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y siendo que dicha prorroga legal finalizó el 31-01-2005, mal puede la parte actora demandar la resolución de un contrato cuyo término ya expiró. Es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la firma PROMOCIONES EL TURBIO PROTUBARCA C.A. en contra de la empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A.------------------------------------