En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos DANIELE MICHELE GIUSEPPE D´AURI ANGELINI Y LUBIA ROSARIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.882.684 y V- 10.947.575, respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 547, de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada,.....