declara INADMISIBLE la demanda por falta de capacidad para ser parte de la demandada DIMITRA VASSILACOPOULOU DE BELIA, incoada por el ciudadano EVANGELOS BOUGIAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 23.204.407, casado, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra los ciudadanos DIMITRA VASSILACOPOULO DE BELIAS, CONSTANTINO GARBIS VASILACOPULO, DIONISIS GARBIS VASILACOPULOS y ALFONSO VASILOPULOS VASILACOPULOS, por retracto legal arrendaticio.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento a partir del Auto de admisión de la demanda.
Debido a la índole de la presente decisión no debe existir pronunciamiento en costas debido a que la misma se basa en la falta de un presupuesto procesal, y no a una cuestión de mérito.