En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad de comercio INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A., a través de su apoderado judicial abogado MANUEL VIVAS contra la ciudadana GIPSY ZULEIMA MURILLO TORRES, todos ya identificados en la presente decisión; en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente: a) A entregar a la parte actora el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Parques, Edificio Apamate, planta baja, apartamento N° 6, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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