El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Notifica a la querellada Junta de Condominio del Conjunto Residencial Icabaru, (Primera Etapa), representada por sus apoderados, anteriormente identificados abstenerse de continuar perturbando a la Sociedad de Comercio Penta B.D.S.A y en consecuencia se le permita y no se le perturbe ni a ella ni a sus empleados y autorizados la libre entrada y salida al Conjunto Residencial y por ende a la parte en que construye la II y III Etapas del mismo, por vía de entrada principal al Conjunto, sobre la cual ejerce la posesión legítima.