Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA a favor de los penados EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LES QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y veinticuatro días, a los penados: RAFAEL RAMON GUTIERREZ GONZALEZ Y FREDDY ANTONIO MARTINEZ MEDINA, plenamente identificados en autos EN CONFINAMIENTO, a cumplir en forma individual cada penado en la siguiente dirección: San Felipe, Estado Yaracuy, calle principal La Morita Municipio Cocorote, casa color verde rejas amarillas, casa sin número familia Gutiérrez con tlf. 0254-7373229 y el segundo de los identificados en el Tocuyo, Estado Lara, sector La Lagunita parte alta nueva casa No. 99 propiedad del Sr. Carlos Alberto Guédez, respectivamente, así mismo se les impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una t.....