Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en lo que respecta a ciudadanos anteriormente identificados, VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, JOSÉ MANUEL ACOSTA, ASDRÚBAL GARCÍA MILLÁN, OMAR FLORENCIO OVALLES PÉREZ, GONZALO GONZÁLEZ AVILÁN, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ AVILÁN, PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ y MINERVA DOLORES NAVAS DE ROJAS, se da por concluido el procedimiento, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
Emítanse dos (2) copias certificadas para las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza .....