EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al adolescente
OMISSIS, por la comisión del delito de OMISSIS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano para la época de la comisión del hecho, en perjuicio OMISSIS
SEGUNDO: Se le SANCIONA al cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años de manera simultanea, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 620, en sus literales B) y D) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en los capítulos anteriores de la presente sentencia .....