DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EVELIO MENDOZA, contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 01 de julio de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01654 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EVELIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.317.996.
Se condena en costa.....