DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juez A-quo ordene oficiar para la notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 06 de Diciembre del año 2010, de la solicitud o del llamado a tercero de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y del auto de fecha 15 de febrero del año 2011 en el cual el Tribunal A-quo niega el llamado al tercero.
• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
• Notifíquese la presente decisión al Juez A Quo.
• Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la Republica.
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