Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 24.129.318, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS (VEPACA), por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Conforme a las pautas establecidas en la sentencia Nº 161 del 2 de marzo de 2009, (caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contra Minería M.S.), la corrección monetaria aplicable a la cantidad condenada a pagar por daño moral: Treinta mil bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) se hará mediant.....