Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.276.681, asistido por la abogada EMILIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.020.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 63.994, contra el acto administrativo Nº 38, de fecha 16 de mayo de 2.001, en el expediente Nº 383-00, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....