éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA a la solicitante: CESAR ALEJANDRO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.215.085, domicilio en: Calle Principal de Guiria, sector Río de Guiria, hacienda la PEPA, Municipio Valdez del Estado Sucre, el vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK ¿ UP, MARCA CHEVROLTE, MODELO: BIG -10, AÑO: 1985, COLOR: NEGRO Y ROJO, SERIAL DEL MOTOR: F0423TLH, SERIAL DE CARROCERÍA: MCC41TFV218360, PLACA: 60C-AAH, USO: CARGA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Y por cu.....