II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación del Defensor Público CRUZ CARABALLO ESPAÑOL, Representante Judicial del Imputado de Autos, interpuesto contra decisión de fecha 10/01/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en Contra del Ciudadano DOUGLAS JOSÉ COLÓN, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.770, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 453, Numeral 4, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano ANOLFI ROLANDO GONZÁLEZ. Segundo: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida