el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadana FLOR MARGARITA TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.484.326, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, igualmente se acuerda librar un solo edicto a todas las personas que tenga interés en la presente acción, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, en un termino de sesenta (60) días consecutivos siguientes, contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en el Diario El Nacional, Todo de conformidad con lo establecido en el último acápite del artícu.....