Se dictó decisión que admitió el amparo constitucional ejercido y declaró procedente la medida cautelar solicitada, ordenando: PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles. Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas. Se INSTA al Poder Ejecutivo Nacionala evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zona de seguridad de las sedes del Poder Electoral.