En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS SEMOSA I C.A., en contra de la Providencia administrativa Nº Providencia Administrativa Nº 303, de fecha 29 de enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la condición de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena Notificar de la presente decisión al (1) Procu.....