Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/05/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2017-000226 N° Sentencia : PJ0032018000052 Fecha: 18/05/2018
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
AMILCAR JOSE PEREZ COELLO & VENECIA SHIP SERVICE, C.A., Y SOLIDARIAMENTE A LAS ENTIDADES DE TRABAJO VENECIA SHIP SUPPLIERS, C.A (VEPUCA), MARITIMA VENECIA, C.A (MARVECA), LAMDA, C.A Y VENEADUANA, C.A.
Resumen:
En consecuencia se ordena a las partes codemandadas condenadas pagar a la parte accionante, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo una vez realizada la deducción de los montos de los conceptos pagado por la empleadora y recibido por el ex trabajador, más los intereses de mora y la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; En cuanto a los conceptos contractuales de bonificación por antigüedad y conmemoración del 01 de mayo, y fin de año se establece el siguiente parámetro, éstos deben ser calculados a partir de la entrada en vigencia de la contratación colectiva hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo (15 de marzo de 2017). En cuanto a los intereses de mora y a la indexación monetaria se establecen los siguientes parámetros; Intereses de mora; calculados desde la culminación de la relación de trabajo, es decir, a partir del 15 de marzo de 2017, hast.....
Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados