este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIARES, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CRU-MAR C.A., contra la Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., en la persona de su representante ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisió.....