Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, desarrollada por el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.267.694, en un lote de terreno constante de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (22ha con 1412 m2), ubicado en el caserío Los Cochinos, sector Las Mujercitas, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Mariela Castañeda y Manuel Peña. Sur: Terrenos ocupados por Deibis Salom y Arcides Arrieche, Este: Terrenos ocupados por Mangel Peña y Arcides Arrieche y.....