Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de abril de 2007, por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial del accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de marzo del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que declaró la extinción del proceso.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y .....