ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practique la notificación de los codemandantes ciudadanos PABLO ENRIQUE OSIO, BEATRIZ OSIO DE UTRERA y JESÚS MIGUEL OSIO, para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 23 de octubre de 2006 y LA NULIDAD del auto de fecha 08 de marzo de 2007, donde se admitió el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada GERALDINE TOTESAUT, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS RAMÓN OSIO OSIO y todos los actos subsiguientes del proceso. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos PABLO ENRIQUE OSIO, BEATRIZ OSIO DE UTRERA, JESÚS MIGUEL OSIO y LUIS RAMON OSIO, en contra de los ciudadanos LUCIO JOSÉ CARRILLO ANZOLA y MÓNICA NELLY COLINA, identificados todos en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.