este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; Primero: El estado civil de la madre como “CASADA”; SEGUNDO: Los datos de identificación del padre del niño siendo lo correcto señalarlo como “EMBER EDUARDO SIVIRA VARGAS, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.176.485, de veintisiete años de edad, de estado civil Casado y de profesión u oficio mecánico soldador; la cual se encuentra asentada en el libro de R.....