este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la proposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MILAGRO ODREMAN DE MENDOZA, en el presente proceso que por Nulidad de Asientos Registrales y Notariales y Nulidad de Venta ha intentado en su contra la ciudadana SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, en su condición de hija de la ciudadana CARMEN ALEXIS NIETO, todos previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le advierte a las partes que el lapso para contestar la demanda, de conformidad con el artí.....