DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada Quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE TORRES, JOSE MIGUEL VEGAS ESCALONA, DAVID GUSTAVO GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, con concurrencia de personas.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Dieciocho días del Mes de Junio del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. .....