este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El segundo nombre de la madre como “ELIZABET” sin la letra “H” al final. SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre como “19.104.391; TERCERO: Los datos de identificación del padre siendo lo correcto señalarlo como “LUIS JOSE PAEZ CORDERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.699.651, de Treinta y seis años de edad, esta.....