Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la adolescente YURIMAR NUÑEZ, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.254.324, quien se encuentra en la Casa de Protección "Virginia de Ramos, ubicada en la avenida Alianza, entre calles 31 y 32, Acarigua Estado Portuguesa y al grupo de personas que se encuentran en la referida Casa de Protección, consistente en vigilancia periódicas en el referido inmueble. La precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo la supervisión de su Comandante, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en .....