Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue sentado el primer apellido de la madre del niño como "COLMENAREZ", siendo lo correcto señalar "COLMENARES", así como también, señalaron el estado civil de la misma como "SOLTERA", siendo lo correcto señalar "CASADA" y omitieron los datos de identificación del padre del niño, siendo estos "RAFAEL ANTONIO GIL SUÁREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º 16.868.837, CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identi.....