actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente: JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.630.813, nacido en fecha 27-01-1992, hijo de Melitza Zerpa, de oficio trabajo de obrero , residenciado en el Barrio La Llanada , Sector Brisas del Valle , casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el literal "C y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES y ABSTENERSE DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA HENRNA JOSE PEINADO MARQUEZ. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal acuerda dar .....