Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano RAUL DAVID ROSALES SOTELDO, plenamente identificada en autos, contra la sentencia de Obligación de Manutención dictada en fecha 07 de Octubre de 2008, por la Juez Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los dieciocho (18) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la .....