En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1)
REVOCADO EL AUTO DE ADMISION DE FECHA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010, 2) INADMISIBLE la presente demanda. Todo lo acordado con fundamento en los artículos 207 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 02:30 de la tarde. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación, Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARA.....