Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara que la relación se inició y terminó en las fechas indicadas en el libelo, no obstante, a los fines de cuantificar la diferencia de las prestaciones ordenada se debe tomar en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado.
SEGUNDO: Se declara que la relación terminó por despido injustificado y que tomando en cuenta las inconsistencias detectadas en los recibos de pagos y en las liquidaciones realizadas al actor se condena a la demandada a pagar las diferencias que resulten de la experticia complementaria que se ordenó a los fines de cuantificarlos.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.