Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano YOHANDER JOSE RONDON CASTRO, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.474.406 (NO LA PORTA); SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Judicial Preventiva de libertad, y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Detención Domiciliario, bajo vigilancia permanente por Funcionarios Adscritos al Puesto Policial mas cercano a la residencia, así como las de prote.....