DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Acuerda la solicitud formulada por los Abogados Carlos Castillo y César Khaouam en su condición de Defensores del ciudadano ARTURO ENRIQUE LLAMAS JUNCOS, cédula de identidad colombiana Nº 73.120.073, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de Uso de documento de identificación falso, Usurpación de Identidad y Falsa Atestación, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a su representado, y en consecuencia se sustituye dicha medida por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la caución económica, la cual se fija en Treinta (30) unidades tributarias, debiendo ser garantizada por dos fiadores que demuestren tener capacidad econ.....